EXP. N°:1971/10
Christian Fabrizzi
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 2062/02 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de donación con la Sociedad de Bomberos Voluntarios del Partido de Ramallo y;
CONSIDERANDO:
Que el inmueble cedido para la construcción del edificio de la sede del cuartel de Bomberos del partido de Ramallo no posee la superficie necesaria para la ejecución total del proyecto.
Que es necesario brindarle el apoyo total a una institución tan importante como la Sociedad de Bomberos Voluntarios del Partido de Ramallo.
Que, lindero al predio cedido a Bomberos, se encuentra el inmueble identificado catastralmente como CIRC. II SECC. B – CHACRA 12 – Mza 12 am. - PARCELA 1b, el cual se encuentra afectado al uso comunitario del barrio delimitado por las calles De Zavaleta, Hebe Baez y Frondizi.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°): .Deroguése el artículo 4º de la ordenanza 2062-02.-
ARTICULO 2°): Donesé a la Sociedad de Bomberos Voluntarios del Partido de Ramallo, el inmueble identificado catastralmente como: CIRC. II SECC. B – CHACRA 12 – Mza 12 am. - PARCELA 1b, cuyas medidas son 15 metros de frente al NE; lindado con calle Hebe Baez 32,50 metros de frente linda parcela 1 A, al SO linda parcela 7 y 32,50 metros linda con espacio verde y libre público con una superficie de 487,50 m2, para poder concretar el proyecto de construccion original que permiitirá construir dependencias funcionales que no se pueden instalar por lo reducido del terreno oportunamente donado.
ARTICULO 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.-

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