El pasado 10 de mayo, el Concejal Fabrizzi presentó el siguiente proyecto de Minuta de Comunicación con el objetivo de fomentar y fortalecer el acceso al principal derecho de los niños, como es el DERECHO A LA IDENTIDAD.
Proyecto de Minuta de Comunicación
Bloque Unión Cívica Radical
Expediente Numero:1941/10
VISTO:
La Ley Nacional 26413 que establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el Estado Civil y Capacidad de las Personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 90/09 que establece un régimen administrativo para la regularización de las Inscripciones de Nacimientos no realizados en los plazos previstos según lo estipulado en la ley 26413.
La Resolución Ministerial N° 706/09 de la Provincia de Buenos Aires por medio de la cual fue puesto en marcha el Programa Provincial “Derecho a la Identidad de la Niñez” a efectos de inscribir en los Libros de Nacimiento en uso de las Delegaciones del Registro de las Personas a todas las niñas y niños de hasta 12 años de edad que no lo hubieran hecho dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Y CONSIDERANDO
Que el dictado de las citadas normas debe ir acompañado de acciones tendientes a permitir y hacer efectivo el Derecho a la Identidad.
Que cabe destacar la labor que llevan adelante distintas Organizaciones Sociales No Gubernamentales al señalar la profundidad y la extensión que abarca el fenómeno del indocumentado nacional a lo largo y ancho de la República Argentina.
Que si bien la tarea que viene desarrollando la Sociedad Civil, nos brinda un pormenorizado análisis del problema señalado, no podemos dejar de mencionar las distintas intervenciones oficiales que han hecho mención a esta circunstancia.
Que por diversos medios de comunicación el Poder Ejecutivo Nacional en agosto del pasado año afirmó acerca de la existencia de 1.275.000 niñas y niños Argentinos que se encuentran indocumentados en todo el País.
Que las preocupantes cifras relevadas por la Dirección Provincial de Psicología y Asistencia Social, de la Dirección General de Cultura y Educación el pasado año 2005 daban testimonio de la existencia de 72.714 alumnos sin la documentación personal obligatoria.
Que dicha información es suministrada por las autoridades en materia educativa de niñas y niños incorporados al sistema educativo, pudiendo afirmar que esta cifra se ve multiplicada al contabilizar al grupo familiar y a jóvenes no escolarizados en la Provincia de Buenos Aires.
Que en el orden provincial fue implementado por la Resolución Ministerial 706/09 el PROGRAMA PROVINCIAL “DERECHO A LA IDENTIDAD DE LA NIÑEZ” con la finalidad de brindar las soluciones y respuestas acordes a la situación por la cual atraviesan miles de jóvenes en la Provincia de Buenos Aires desde su condición de indocumentados.
Que si bien se reconoce la preocupación puesta de manifiesto por parte de las Autoridades Municipales en la materia, cabe destacar la importancia de trabajar desde el Honorable Concejo Deliberante, en articulación con el Departamento Ejecutivo, a efectos de tender a solucionar esta problemática social que, si bien el Estado Municipal no cuenta con responsabilidad y competencia directa, la gravedad de la situación descripta nos lleva a elevar el proyecto en cuestión.
En base a lo expuesto anteriormente el Bloque de la Unión Cívica Radical solicita la sanción del presente:
PROYECTO DE RESOLUCION
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo por intermedio de las Secretarías de Gobierno y de Salud y Bienestar social conjuntamente con el Consejo Escolar de nuestro partido fortalezcan la articulación de acciones tendientes a incluir en el PROGRAMA PROVINCIAL: “DERECHO A LA IDENTIDAD DE LA NIÑEZ” a todas las niñas y niños de hasta 12 años de edad, residentes en el partido de Ramallo, que no hayan sido inscriptos al nacer dentro los plazos establecidos por la normativa vigente y solicite a los organismos oficiales competentes el apoyo necesario para el cumplimiento del mencionado programa en este Municipio.
ARTICULO 2°: Envíese copia de la presente, al Concejo Escolar de Ramallo, a los Centros Educativos y a todos los Medios de Comunicación de nuestra comunidad para su difusión.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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