EXPEDIENTE Nº:1898/10
La realidad económica y cultural en nuestro país, donde en el transcurso del tiempo la sociedad toda ha adoptado, por una u otra razón, conductas reñidas con la ética poco solidaria en algunos caso, y de características evasivas en el aspecto tributario; y
CONSIDERANDO:-
Que esas conductas evasivas, y particularmente en el aspecto municipal, atenta contra el compromiso de aportar al erario público lo que indique equitativamente la ley, a través de la Ordenanza Fiscal Impositiva, en todos sus aspectos tributarios;
Que es doble obligación por parte de los conciudadanos que ocupan cargos ejecutivos y electivos, ratificar la confianza depositada por sus representados contribuyentes, cumpliendo estrictamente con sus obligaciones tributarias;
Que seguramente, esta acción formal de los funcionarios públicos, generara una actitud similar entre los conciudadanos con posibilidades ciertas de hacerlo, optimizando el sistema, aumentando el índice de cobrabilidad, y posibilitando consecuentemente, una distribución equitativa del tributo total;
Que a mayor cantidad de contribuyentes que abonen, menor será la carga tributaria individual, o consecuentemente, la posibilidad de retribuir en mejores prestaciones de servicios, no significará aumento de tasas y/o contribuciones;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:- Será obligación de todo funcionario político o designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y concejales municipales, estar al día con el pago de las obligaciones municipales de sus propiedades, es decir gravámenes,Tasa ABL, , Tasa Red Vial , Tasa Seguridad e Higiene y, otras que pudieran crearse, moratorias y/o planes de regulación a las que pudieran estar adheridas.
ARTÍCULO 2º:-Invitar al personal de la Administración Central y el Ente Descentralizado Hospital Municipal Jose María Gomendio, a poder adherirse voluntariamente a la misma según articulo1 de la presente.
ARTÍCULO 3º:- Los funcionarios descriptos en el Art. 1 deberán registrar bajo declaración jurada las propiedades de las cuales son titulares, a efectos de proceder administrativamente a su liquidación y débito correspondiente según se establece en el Art. 4 de la presente ordenanza. En el caso de que los funcionarios descriptos en el artículo 1 sean copropietarios o integrantes de sociedades constituidas como propietarias, no será de aplicación el mecanismo habilitado por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Las obligaciones de tasas municipales y los distintos gravamenes de pago mensual serán debitadas automáticamente de su liquidación de haberes de todos los funcionarios descriptos en el art. 1 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º:Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar los procesos administrativos para la efectivización de lo indicado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: enviar copia de la presente a los Sindicatos Municipales y a los medios de comunicación para su difusión
ARTICULO 7º: Comuníquese Departamento Ejecutivo a sus efectos.
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