Para terminar con las acciones perversas

Este Proyecto tiene como objeto sancionar duramente por parte del Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante las perversas acciones ocacionadas por un comerciante hacia un animal el dia 3 de marzo del corriente año.
Durante ese fin de semana en que se celebraba la Semana Santa un perro fue muerto en las aguas del río Paraná, en circunstancias poco claras que generaron indignación entre la comunidad. Fue la tarde del sábado 3 cuando el comerciante que explota los servicios de alquiler de motos de agua y paseo en banana habría ingresado con su moto de agua al río y, luego de marear a uno de los perros callejeros que viven en la zona, lo habría atropellado intencionalmente causándole la muerte.

Es por ello que este concejal considera que se debe tomar medidas ejemplificadoras y revocarle de inmediato el permiso de explotacion comercial que tiene este sujeto.
A continuación expongo las Minutas de Comunicación para revocarle el permiso al autor del hecho, y para ejecutar los programas de castración canina y de felinos.

Proyecto de Minuta de Comunicación
Bloque Unión Cívica Radical
Expediente Nº 1886/10.-

V I S T O:

    Dado los hechos de público y notorio conocimiento ocurridos el día 3 de Abril de 2010 en la zona costera de la ciudad de Ramallo; y

C O N S I D E R A N D O:

    Que, estos acontecimientos han provocado un gran malestar en la comunidad y el Estado Municipal debe actuar tomando medidas o acciones ejemplificadoras respecto a los hechos aberrantes ocurridos, el cual repercute en innumerables reclamos ante los miembros de este Honorable Cuerpo.

    Que, se debe repudiar cualquier acto y/o actividad por la cual se infligiere malos tratos o se hiciere víctima de actos de crueldad a cualquier animal;

    Que, dado el maltrato sufrido por un can, por parte del Sr. Carlos Raúl Degliantoni,  y habiéndose radicado la correspondiente denuncia penal ante la Comisaría Primera de la ciudad de Ramallo, por parte de una ciudadana, dándose oportuna intervención a la Fiscalía Nº 1 en turno del Departamento Judicial de San Nicolás, a la cual ha sido remitida dicha denuncia;

    Que ley 14346 incorporada al Código Penal Argentino en su artículo tercero inciso séptimo  expresa: serán considerados actos de crueldad lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ELEVA LA SIGUIENTE;

                          MINUTA DE COMINICACION

ARTÍCULO 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, con la urgencia del caso la revocación del permiso otorgado en su momento por la Secretaria de Desarrollo Local,  para el uso y explotación de motos de agua y deportes acuáticos y recreativos,  otorgada al Sr. Carlos Raúl Degliantoni, quien explotara este servicio en el camping del Club Social.-

 ARTÍCULO 2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que ante un posible  fallo en contra del ciudadano antes mencionado por parte de la Justicia, se inhabilité al mismo  a presentarse a cualquier  proceso de Licitación Publica generado por parte de este Municipio.

Articulo 3ª) Remitir copia de la presente al Presidente del Club Social Ramallo ,  a la Sociedad Protectora de Animales de la ciudad de Ramallo a  los efectos de tomar conocimiento y acompañar esta medida.

ARTÍCULO 4º) Dar amplia difusión de la presente Resolución a través de los medios periodísticos locales y zonales.

ARTICULO 5°) Comuníquese al DEM para sus efectos.

Proyecto de Minuta de Comunicación
Bloque Unión Cívica Radical
Expediente Nº .-

V I S T O:

    La Ordenanza Nº 1920/01; y

C O N S I D E R A N D O:

    Que la sobrepoblación de animales domésticos fundamentalmente perros y gatos en el Partido de Ramallo sin ningún tipo de control , sueltos en la vía publica.

    Que la irresponsabilidad por parte de sectores de la comunidad  en el abandono de sus animales crece día a día;

    Que no se cuente en el partido de Ramallo  con un centro de atención especifica para la  debida atención y cuidado  de de los mismos ;

    Que el Estado Municipal a través del Departamento de Bromatología es directamente responsable de buscar la solución a esta problemática.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ELEVA LA SIGUIENTE;

                          MINUTA DE COMINICACION

ARTÍCULO 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal ejecute la ordenanza nº 1920/01, sobre la  esterilización de canes y felinos

 ARTÍCULO 2º) Comuníquese al DEM para sus efectos.

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Contactos

Para contactarte con el Concejal Fabrizzi puedes escribirle a piniramallo@hotmail.com o a los teléfonos (03407) 421-850 / 15403197.

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